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UniversidaddeCádiz
Administración Electrónica

Licencias de estudios por menos de 3 meses (Faq)

Licencias por estudios de menos de 3 meses en la Universidad de Cádiz.

¿Cómo se puede solicitar una Licencia de estudios por menos de 3 meses?

Las Licencias de estudios por menos de 3 meses las pueden solicitar el PDI o el PI de la Universidad de Cádiz por sede electrónica.

Para ello, accederán al grupo de procedimientos Personal Docente e Investigador o Personal Investigador, en su caso, y podrán iniciar la solicitud accediendo a cumplimentar el formulario con claves UCA o bien con certificado digital.

En el caso de licencias de menos de tres meses, la solicitud se realizará de forma electrónica con una antelación, al menos, de 15 días al inicio de la actividad.

Régimen de concesión de las Licencias de estudios por menos de 3 meses

El profesorado de la Universidad de Cádiz, con independencia de la naturaleza jurídica del vínculo que lo una a ella, podrá solicitar licencia de estudios  para realizar actividades docentes o investigadoras en una universidad, institución o Centro nacional o extranjero.

El artículo 115  de los Estatutos de la Universidad de Cádiz, regula en desarrollo del artículo 8 del Real Decreto 898/85 de 30 de abril, de Régimen de profesorado universitario, las licencias  para realizar actividades docentes o investigadoras en una universidad, institución o Centro  nacional o extranjero. En concreto el citado artículo dice:

  • Cuando la licencia sea por un periodo inferior a tres meses, ésta será concedida por el Decano o Director del Centro al que se encuentre adscrito el profesor, previo informe razonado del Departamento.

Por su parte el artículo 122 de los citados Estatutos establece que:

  • Será aplicable el régimen de permisos y licencias dispuesto en los presentes Estatutos respecto del profesorado de los Cuerpos docentes a los profesores ayudantes, ayudantes doctores, colaboradores y contratados doctores.

A su vez, el artículo 29 del I Convenio Colectivo del PDI de las Universidades públicas de Andalucía, determina que:

  • Las universidades establecerán el régimen de licencias por estudio y licencias septenales para la realización de estudios, docencia y estancias de investigación en otros centros por el personal objeto de este convenio. El régimen de concesión será el mismo que el establecido para los funcionarios de los cuerpos docentes  universitarios.

Por último, el artículo 17.5  de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece que:

  • El personal investigador que preste servicios en Universidades públicas, en Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, en Organismos de Investigación de otras Administraciones Públicas o en centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con éste, podrá ser autorizado por estos para la realización de estancias formativas en centros de reconocido prestigio, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

¿Puede alguien solicitar la Licencia en nombre de otra persona?

Las licencias se solicitarán por el interesado que va a disfrutarlas.

¿Se pueden solicitar las Licencias de estudios una vez terminada la estancia?

NO, tienen que hacerse con una antelación, al menos de 15 días antes de iniciar la actividad.

¿Es obligatorio adjuntar algún documento justificativo a la hora de presentar la solicitud?

Las solicitudes deberán adjuntar la documentación correspondiente en cada caso: carta de invitación de la institución que acoja al profesor, etc…

La concesión o denegación de las licencias de menos de tres meses corresponde al Decano o Director del Centro, a la vista del informe del Departamento razonando la conveniencia o no de las mismas y debiendo quedar cubiertas, en su caso, todas las obligaciones docentes del profesor solicitante.

Durante el periodo de duración de estas licencias, los profesores seguirán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo.  Los Departamentos implicados deberán  asumir las obligaciones docentes  de este profesorado.

La resolución de concesión o denegación de licencia por estudios de menos de tres meses, podrá ser recurrida en alzada ante el rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes contado a partir  de la notificación de la resolución al interesado.

¿En qué casos no se debe admitir a trámite una solicitud de Licencia de estudios por menos de 3 meses?

El profesorado de la Universidad de Cádiz, con independencia de la naturaleza jurídica del vínculo que lo una a ella,  podrá solicitar licencia de estudios  en los siguientes casos:

A. Para realizar actividades docentes o investigadoras en una universidad, institución o Centro nacional o extranjero, por los periodos siguientes:

  • Licencias hasta tres meses.
  • Licencias de más de tres meses hasta un año.
  • Licencias de más de un año o sucesivas.

B. Para estancias en centros de reconocido prestigio, tanto en territorio nacional como en el extranjero.

¿Quién autoriza la Licencia de estudios por menos de 3 meses?

Según el punto 2 del artículo 115 Licencias de los Estatutos de la Universidad de Cádiz: Cuando la licencia sea por un período inferior a tres meses, ésta será concedida por el Decano o Director del Centro al que se encuentre adscrito el profesor, previo informe razonado del Departamento

La concesión o denegación de las licencias de menos de tres meses corresponde al Decano o Director del Centro, a la vista del informe del Departamento razonando la conveniencia o no de las mismas y debiendo quedar cubiertas, en su caso, todas las obligaciones docentes del profesor solicitante.

Una vez firmada la solicitud de Licencia por estudios por el director del Departamento, en el caso de que el profesor esté adscrito a otro centro, diferente al de adscripción del Departamento ¿Qué decanato firma la resolución?

La Resolución de la Licencia será firmada por el Decano del centro de adscripción.

 

Ejemplo: dado un Departamento con sede en la Facultad de Ciencias de la Educación, si el profesor está adscrito a la Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación la resolución se firmará por el Decano  del centro adscrito.

 

¿El Director del Departamento puede marcar un informe como Favorable / Desfavorable al firmarlo en el Portafirmas?

No. Será el gestor que tramita la licencia quien indique el carácter del informe desde el Tramitador de Expedientes (GTM) y lo pondrá a la firma del Director del Departamento en Portafirmas quien podrá realizar objeciones al informe rechazando o devolviendo la petición de firma.

¿Cómo puede rechazar el director del Departamento la Licencia?

Puede rechazar la petición de firma o devolverla desde Portafirmas indicando el motivo de dicho rechazo.

Si se ha marcado el Informe como Desfavorable o bien el Director de Departamento ha presentado objeciones a la firma del mismo, ¿se puede solicitar subsanación al interesado?

Actualmente, no hay una transición posible a la fase de Requerimiento de Subsanación pero se podría deshacer la fase para volver a la fase de Análisis de la solicitud  y desde allí requerirle la subsanación al interesado.

¿El gestor puede recibir avisos cuando el informe esté firmado por el Director del Departamento?

Sí. En el Tramitador de Expedientes (GTM) se pueden configurar los avisos que se desea recibir en el correo electrónico para cada procedimiento en el que se tenga permisos de trámite.

Para configurar qué avisos deseamos recibir:

  • Acceder a GTM
  • En la botonera de la parte baja de la pantalla seleccionar el botón Suscripciones.
¿Se pueden añadir documentos adjuntos al Informe que se envía a firma al Director del Departamento?

Sí. Se pueden añadir documentos anexos al Informe de la Licencia. De hecho, es conveniente añadir el Informe del Departamento. Se pueden identificar rápidamente en Portafirmas porque llevan una imagen de un clip junto a su nombre.

Si el Director del Departamento rechaza la firma del Informe o el Decano rechaza la firma de la Resolución, ¿habría que confeccionar una resolución denegatoria?

Entendemos que sí.

Si una vez autorizada la Licencia, desde el Servicio de Administración de Personal al intentar registrarla en UXXI-RRHH comprueban que no se puede registrar por ya tener otra en esas fechas, ¿cómo se debe actuar? ¿Se debe comunicar al Departamento para que se anule dicha autorización y se elabore una resolución desestimatoria?

El Servicio de Administración de Personal debe comunicarlo al Departamento, para que se anule dicha autorización y se elabore una Resolución desestimatoria.

No obstante, es tarea del Departamento, comprobar con antelación, antes de tramitarla, que este profesor ha presentado otra solicitud en las mismas fechas.

Si una vez autorizada una Licencia y grabada en UXXI-RRHH, finalmente se anula el evento y el interesado no la disfruta, ¿cómo debe actuarse?

El profesor tiene que comunicarlo a su Departamento, para que anule dicha solicitud desde su Departamento y comunicarlo al Área de Personal, para que se anule dicha autorización en Universitas XXI.