Funcionarios Habilitados
La Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé la existencia de Funcionarios Públicos Habilitados, estableciendo en su articulado (art.12, art.13, art.14, art.16, art.27), entre otras cosas, que:
- . Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
- . Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
En el caso concreto de la Universidad de Cádiz,
- Consentimiento expreso del interesado para su identificación y autenticación por funcionario público habilitado para cada actuación administrativa por medios electrónicos que la requiera (Anexo II).
Este documento deberá ser cumplimentado y firmado por el interesado o por su representante y por el funcionario habilitado por cada trámite que requiera de la actuación del funcionario.
- Relación de Trámites autorizados:
-Identificación y firma
-Expedición de copias auténticas